Estudios Acústicos para determinar la afección de instalaciones ruidosas
Los Estudios Acústicos que realizamos son un instrumento para cuantificar y analizar el ruido derivado de determinadas fuentes sonoras. También sirven como CERTIFICADO ACÚSTICO para obtener la autorización de proyectos y actividades calificadas.
Un estudio acústico puede ser un documento sencillo realizado para determinar un problema de afección sonora, o presentar una complejidad importante si se trata de evaluar la contaminación acústica de una infraestructura o un desarrollo urbanístico.
En este artículo del blog vamos a detallar nuestra experiencia en la realización de estudios acústicos realizados para comprobar el nivel sonoro de determinadas instalaciones:
Es frecuente que la maquinaria o los elementos de las diversas instalaciones de un edificio (ascensores, cuartos de máquinas, puertas de garaje o grupos de bombeo, entre otros), puedan provocar molestias acústicas a los vecinos. Tal es así, que son numerosas las quejas que reciben las Comunidades de Propietarios a consecuencia del nivel sonoro que producen estas instalaciones.
Para solucionar el problema, es necesario detectar cual es la fuente exacta de ruido, el horario de funcionamiento de la misma y el vecino/s que está afectado.
Posteriormente es preciso realizar una medición acústica profesional para comprobar si con el funcionamiento de las instalaciones se sobrepasan los límites acústicos exigidos por la normativa vigente, ya que en ocasiones la molestia es real, pero el nivel sonoro que se percibe se encuentra dentro de la legalidad.
La MEDICION ACUSTICA la debe realizar un técnico especialista que controle en todo momento el ensayo. Se debe emplear un equipamiento acústico (sonómetro y calibrador) homologado y verificado por un laboratorio acreditado.
Es el técnico el que atendiendo a la Ordenanza Municipal o Normativa de aplicación, deberá ejecutar un procedimiento u otro durante la medición.
Vamos a explicar en los 10 apartados siguientes como se realizaría un Estudio Acústico para cuantificar la afección sonora de una instalación situada en Madrid, Capital. En MADRID es de aplicación la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011:
1. En primer lugar hay que elegir la estancia de la vivienda en la que sea más acusada la afección sonora.
2. El paso siguiente es preparar la instrumentación acústica (calibrar el sonómetro y comprobar que el resultado es positivo). El equipo se ha de situar a las distancias adecuadas, al menos a 1,2 m del suelo, techo, paredes y a 1,5 m de puertas y ventanas, o en su caso, si no se puede cumplir con estas distancias, en el centro del recinto. Se deben cerrar, además, las puertas y ventanas antes de proceder a la medición de ruido.

Calibración del sonómetro
3. A continuación, se ha de poner en marcha la fuente de ruido o instalación a caracterizar acústicamente, como ejemplo:
- Si se trata de un ascensor, se han de realizar arrancadas, paradas, subidas y bajadas del mismo.
- Si es un sistema de refrigeración, calefacción o extracción se han de poner los equipos en marcha hasta alcanzar el régimen habitual de actividad.
- En el caso de una puerta de garaje o cualquier otro cerramiento se ha de abrir y cerrar varias veces, simulando su funcionamiento normal.
- Si se trata de los grupos de presión de agua se han de poner las bombas de circulación y llenado de depósitos en funcionamiento.

Cuarto de Maquinaria
4. Una vez que la fuente de RUIDO está en funcionamiento, el técnico deberá medir el nivel sonoro tal y como se indica a continuación:
- Practicar series de 3 mediciones del Nivel Sonoro Continuo Equivalente (LAeq5s), con un intervalo de al menos 3 minutos entre cada medida, de modo que se obtenga una muestra suficientemente representativa.
- Medir también de forma simultánea el Nivel de Presión Sonora con la constante temporal impulsiva (LAIeq5s) y el Nivel de Presión Sonora con la ponderación de frecuencia C (LCeq5s).
- Se ha de almacenar el espectro de cada suceso acústico en el rango de frecuencias de 20 Hz. a 10kHz.
- Hay que eliminar aquellas mediciones en las que se detecten ruidos ajenos a la fuente sonora que se está midiendo (tráfico, vecinos etc.).

Medición de los parámetros acústicos
5. De forma análoga a la medición de ruido, se ha de registrar también el ruido de fondo existente cuando la fuente sonora no funciona.
6. Una vez acabadas las mediciones acústicas necesarias, es preciso volver a verificar el sonómetro mediante su calibrado, comprobando que el resultado es correcto.
7. Posteriormente en el laboratorio, se ha de realizar el procesado y análisis de los datos obtenidos del modo que se detalla a continuación:
- Se obtendrá el valor de LAeq5s más alto alcanzado en la lectura de una serie como valor representativo de la medida del nivel de la fuente sonora.
- Se obtendrá también el valor de LAeq5s más alto alcanzado en la lectura de una serie como valor representativo de la medida del nivel del ruido de fondo. Este nivel se empleará para realizar la deducción correspondiente.
- Una serie de mediciones será válida si entre los valores extremos medidos la diferencia es menor o igual a 4 dB(A).
- Se aplicarán las penalizaciones correspondientes al Componente impulsivo (Ki), Componentes de baja frecuencia (Kf) y Componentes tonales emergentes (Kt) siendo la penalización máxima aplicable de 9 dB(A).
- El valor del nivel sonoro resultante LKAeq5s= LAeq5s+Ki+Kf+Kt, se redondeará incrementándolo en 0,5 dB(A) y tomando la parte entera como valor resultante.

Gráfica de Análisis
8. Se comparan los datos del nivel sonoro obtenido en la medición con los límites acústicos establecidos en el artículo 16 de la Ordenanza Municipal de Madrid, en este caso, la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica de 25 de febrero de 2011 y se verificará si se cumplen, o no, los mismos.

Límites de niveles sonoros transmitidos a locales acústicamente colindantes
Estos límites se considerarán cumplidos, cuando los valores de los índices acústicos no exceden en ningún caso en 5 dB(A) o más del límite de aplicación fijado en tabla.
9. Cuando los niveles sonoros medidos no se ajustan a la legislación vigente es preciso proponer determinadas medidas correctoras. Las soluciones constructivas son variables dependiendo de la instalación sobre la que se pretende actuar. Así en ocasiones se hace necesario aumentar el aislamiento existente, colocar bancadas, aplicar o reforzar las sujeciones elásticas y suspensiones, incluir otros elementos antivibratorios y absorbentes e incluso en ocasiones cambiar, o bien modernizar, la maquinaria.
10. Finalmente los datos del procesado y los resultados obtenidos se plasmarán en un informe técnico, que contendrá el conjunto del ESTUDIO ACUSTICO.