Certificados Acústicos Madrid
Procedimiento para obtener el certificado de aislamiento acústico aéreo de una actividad calificada como molesta por ruido
La legislación actual exige un valor mínimo de aislamiento acústico a ruido aéreo dependiendo del tipo de actividad que se vaya a desarrollar en un local. Para determinar esta magnitud de forma precisa es necesario realizar una medición acústica normalizada.
Con el cálculo del aislamiento acústico, se obtendrá el nivel protección sonora de todo el recinto (paredes, suelos y techos), frente a la propagación del ruido hacia los recintos colindantes.
La normativa técnica de referencia para la realización de este tipo de ensayos es la norma UNE-EN ISO 16283-1:2014.
Para realizar una medición de aislamiento acústico es necesario emplear una fuente generadora de ruido normalizado (altavoz) y un sonómetro homologado que registre los datos obtenidos.
El aislamiento acústico se mide en bandas de tercios de octava cubriendo un amplio espectro de frecuencias (desde 50 Hz hasta 5000 Hz).
La medición requiere el registro del nivel sonoro en el recinto emisor y en el recinto receptor, ambos con la fuente sonora o altavoz en funcionamiento. La potencia acústica de ésta deberá ser tal que el nivel sonoro recibido en el recinto receptor esté muy por encima del ruido de fondo existente.
También es necesaria una medición de ruido de fondo (con la fuente apagada) y del tiempo de reverberación, éstos, únicamente en el recinto receptor.
Estudio posicional de los recintos entre los que se va a medir el aislamiento
En primer lugar hay que elegir cuál será el recinto emisor y cuál será el recinto receptor. Salvo algunas excepciones, el recinto emisor deberá ser el que tenga mayor volumen.
Registro del nivel de presión sonora
Habrá que tener ciertas consideraciones en cuanto a las distancias mínimas entre posiciones de altavoz, entre límites del recinto y altavoz, así como, entre micrófono y altavoz.
Además, se tendrá que establecer cuál es la distribución más adecuada “fuente-micrófono” según se trate de mediciones horizontales o de mediciones verticales; y elegir el tipo de posición de micrófono (fija, de movimiento continuo mecanizado o de barrido manual).
Dependiendo de la posición de micrófono elegida se establecerán distintos tiempos de promediado de la medición para los diferentes rangos de frecuencia.
Registro en el Recinto Emisor
En el recinto emisor se situará la fuente generadora de ruido omnidireccional normalizada (generalmente se trata de una caja cerrada que contiene uno o varios altavoces funcionando en fase).
El registro de los niveles sonoros obtenidos se realizará mediante el micrófono (sonómetro homologado). El sonómetro deberá ser calibrado antes y después de la medición para comprobar que la cadena acústica no ha tenido variación alguna.
En la medición de ruido en el emisor, se distribuirán 2 posiciones de fuente y 5 posiciones de micrófono, realizando una lectura en cada caso hasta completar un mínimo de 10 medidas.
Registro en el Recinto Receptor
En el recinto receptor se establecerán 5 posiciones de micrófono por cada posición de fuente o altavoz en el recinto emisor, hasta completar un mínimo de 10 medidas.
Análogamente se realizará el registro de los datos obtenidos en el sonómetro.
Registro del Ruido de Fondo
Se considera ruido de fondo al nivel sonoro presente en el local receptor cuando no está funcionando el altavoz. Se debe, entre otros, al tráfico, al ruido vecinal, o a las instalaciones existentes. En el ensayo será necesario realizar al menos 10 MEDICIONES DE RUIDO de fondo.
El nivel de ruido generado por el altavoz en el recinto receptor debe ser corregido por el ruido de fondo. De esta manera obtenemos el verdadero valor del nivel sonoro procedente exclusivamente de la fuente sonora.
Registro del tiempo de reverberación
En el recinto receptor se ha de medir también el tiempo de reverberación. La medición se puede realizar por el método de ruido interrumpido o por el método de respuesta al impulso integrado. En ambos procedimientos se ha de realizar un mínimo de 6 mediciones para cada banda de frecuencia (de 100 Hz. a 5000 Hz.). Este estudio se ampliará con las frecuencias de 50 Hz. a 80 Hz. en el caso que el recinto receptor sea de pequeñas dimensiones (volumen menor de 25 m³).
Análisis de los parámetros acústicos obtenidos
Una vez procesadas todas las MEDICIONES ACUSTICAS necesarias, para la obtención del valor de aislamiento acústico a ruido aéreo, se ha de aplicar lo estipulado en la norma UNE-EN ISO 717-1:2013. En dicha norma se indican los promediados a realizar para cada medida, así como, las correcciones por ruido de fondo y por tiempo de reverberación que hay que aplicar.
La normativa estable una exigencia mínima de aislamiento acústico a ruido aéreo en base a magnitudes globales que caracterizan las propiedades acústicas de los componentes constructivos en su conjunto. Estas magnitudes son el índice de reducción acústica aparente (R´) y la diferencia de niveles normalizada (DnT), ambos expresados en decibelios (dB).
En algunos casos, como por ejemplo en la ordenanza municipal de ruido de Madrid (OPCAT), la ordenanza municipal de ruido de Móstoles y la ordenanza municipal de ruido de Rivas-Vaciamadrid, se exige también el cumplimiento del D125 (diferencia de niveles en la banda de octava de 125 Hz.).
Ejemplo de procesado de datos
Elaboración del Certificado Acústico
Finalmente, se elabora un informe con los resultados obtenidos en el procesado de los datos. Este informe es válido como CERTIFICADO DE AISLAMIENTO ACUSTICO para obtener la Licencia Municipal (siempre que los niveles medidos cumplan con la normativa aplicable). El ensayo realizado tiene plena validez ante los Tribunales de Justicia.
Ejemplo de gráfica de aislamiento acústico