Las Ordenanzas Municipales que velan por la protección contra la contaminación acústica, exigen a los locales de pública concurrencia en los que se desarrollen actividades recreativas, de ocio y de espectáculos, determinadas condiciones de insonorización.
El grado de aislamiento acústico a ruido aéreo requerido para cada tipología de local está en función de determinados condicionantes; básicamente: el tipo de actividad a desarrollar, el aforo de público, la existencia, o no, de equipos de reproducción sonora o televisiones en el establecimiento, el nivel de emisión sonora que se prevé generar y el horario de funcionamiento de la actividad.
De este modo, para actividades como pueden ser pequeños bares, cafeterías, pastelerías, etc. que no dispongan de televisión ni de equipos de reproducción sonora, el aislamiento acústico a ruido aéreo global exigido suele ser habitualmente de 60 dB(A), (pudiendo variar ligeramente dependiendo de cada normativa municipal). En este tipo de actividades se entiende que un grado de insonorización que alcance un aislamiento acústico a ruido aéreo global de 60 dB(A), es suficiente para proteger acústicamente a los recintos colindantes y al ambiente exterior.
Cuando se trata de actividades que provocan mayor nivel de contaminación acústica, como pueden ser salas de baile, salas de conciertos, discotecas, etc., que inevitablemente cuentan con potentes equipos de reproducción sonora y/o audiovisual, disponen de un mayor aforo de público y su horario de funcionamiento incluye las horas más avanzadas del periodo nocturno, el aislamiento global a ruido aéreo exigido suele ser de hasta 80 dB(A). De otro modo, no sería posible proteger acústicamente a los recintos colindantes y al ambiente exterior colindante al establecimiento.
Tener una insonorización apropiada es una condición indispensable para los establecimientos de pública concurrencia en los que se desarrollen actividades recreativas, pero no es la única. Ya que si se cuenta con un aislamiento importante, pero se emite un nivel sonoro que no esté acorde con la actividad desarrollada, es presumible que se produzcan molestias acústicas a los vecinos colindantes. Por este motivo, además del cumplimiento de la insonorización adecuada, la mayoría de las Ordenanzas Municipales exigen, a los locales de pública concurrencia con equipos musicales, la instalación de un Limitador de Potencia Acústica Programable.
El objetivo de estos aparatos limitadores de los equipos de reproducción o amplificación es asegurar el cumplimiento de los límites acústicos de transmisión sonora, tanto al exterior como al interior de los locales acústicamente colindantes. El volumen máximo al que se tienen que ajustar los limitadores acústicos está en concordancia con el aislamiento acústico a ruido aéreo que dispone cada local y con el tipo de actividad que se va a desarrollar en el mismo. Las diferentes Ordenanzas Municipales establecen las características que tienen que cumplir estos sistemas de autocontrol para cada caso concreto.
En ocasiones es suficiente con un limitador que corte la potencia acústica cuando se alcanza el límite sonoro programado; sin embargo, hay veces que además se hace necesario el registro y almacenaje de los datos durante varios días, de modo que se obtenga el archivo de la información registrada y las incidencias de funcionamiento.
En estos casos, los técnicos del Ayuntamiento pueden exigir a los locales el reporte de la información almacenada en el limitador-registrador de sonido. Los limitadores deben quedar perfectamente cerrados y precintados, de modo que no se puedan manipular sus condiciones de regulación y se debe verificar periódicamente que sus condiciones de funcionamiento son las adecuadas. Cuando se limita el equipo de reproducción o amplificación sonora de un local es necesario realizar una medición acústica profesional que certifique el nivel sonoro al que queda regulado el equipo de música. Previamente, un técnico-instalador incorporará el limitador de potencia acústica en el equipo de sonido del establecimiento.
Posteriormente, para realizar el ajuste será necesario efectuar varias posiciones de medición del nivel sonoro en el interior del local, de modo que se verifique que en ningún punto del mismo se supera el límite de emisión exigido por la normativa. Si en alguna posición de medida del local se rebasa el límite sonoro exigido, se deberá reajustar el limitador hasta que la emisión del equipo esté acorde a la exigencia de la normativa. Si precisa la instalación de un limitador de potencia sonora y/o necesita una medición acústica para certificar el nivel sonoro al que queda regulado un equipo musical por un limitador acústico, póngase en contacto con Acusticalia, y le asesoraremos al respecto sin ningún tipo de compromiso.