Mediciones de Ruido Madrid

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Mediciones de ruido para comprobar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales

Realizamos una comparativa de los niveles sonoros máximos permitidos en ambientes interiores (en este caso dormitorios) según las distintas Ordenanzas de los municipios de la Comunidad de Madrid.

Muchas veces escuchamos ruidos insufribles procedentes de diversas fuentes sonoras. Quién no ha sufrido molestias acústicas provenientes de un vecino ruidoso, del motor de una maquinaria cercana o del bullicio de un local adyacente.

La legislación de protección frente al ruido es cada vez más contundente, haciendo especial hincapié en los horarios de descanso. Tal es así, que la normativa establece unos límites específicos de niveles de inmisión de ruido en ambientes interiores para establecimientos, actividades e incluso comportamientos.

En la Comunidad de Madrid, normalmente, cada municipio establece su propia Ordenanza para luchar contra la contaminación acústica.

Cuando un término municipal no dispone de normativa propia al respecto, o cuando se considera que ésta se ha quedado obsoleta en ciertos aspectos, se recurre a la legislación autonómica.

Actualmente, en la Comunidad de MADRID la referencia autonómica en materia de ruido es el Decreto 55/2012, de 15 de marzo, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica. Éste a su vez indica, que el régimen jurídico aplicable en materia acústica es el definido por la legislación estatal, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Así, si consideramos los términos municipales de la Comunidad de Madrid de más de 50.000 habitantes, la mayoría disponen de Ordenanza Municipal propia contra la contaminación acústica. Sin embargo, los términos municipales de la Comunidad de Madrid que tienen menos de 50.000 habitantes, salvo algunas excepciones, no disponen de Ordenanza Municipal contra la contaminación acústica por lo que recurren al mencionado Decreto 55/2012.

Hemos realizado una comparativa de los límites de niveles sonoros establecidos en las distintas Ordenanzas. La comparación se ha realizado para recintos receptores interiores de uso residencial, para las estancias más sensibles de las viviendas (dormitorios) y para todos los periodos del día. En los límites sonoros se han incluido los márgenes que admiten las diferentes normativas.

A continuación se presenta una tabla que recoge la comparativa realizada:

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La primera consecuencia que se puede extraer de la comparativa anterior, es que en todas las normativas de la Comunidad de Madrid se prohíbe que se superen los 30 dB(A) en el interior de un dormitorio durante el periodo nocturno (Índice L Keq,5s).

Por su parte, en los diferentes periodos diurnos (día y tarde) las diferentes normativas establecen como límites en el interior de un dormitorio los 35 dB(A) (límites más restrictivos) y los 40 dB(A) (límites más permisivos).

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Aunque cada persona tiene una sensibilidad acústica diferente, desde ACUSTICALIA le aconsejamos que si está siendo afectado por ruidos molestos, realice una medición acústica profesional. De este modo podrá detectar si está siendo sometido a unos niveles acústicos que no se ajustan a la Legislación Vigente. Si no se cumple la normativa siempre puede denunciarlo ante su Ayuntamiento y/o ante los tribunales de justicia.

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