Ruidos de Bar-Pub en Guadalajara | Mediciones Acústicas
AYALA & GONZALEZ (Abogados Contra el Ruido) y ACUSTICALIA obtienen una nueva sentencia favorable a los intereses de los afectados por las molestias acústicas provocadas por un local. El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Guadalajara (Sentencia: 144/2015 y juicio ordinario nº 582/2014) ha dictado sentencia favorable sobre la CESACIÓN DE INMISIONES ACÚSTICAS PROVOCADAS POR UN BAR-PUB.
La Sentencia reconoce que el BAR-PUB ha de cesar inmediatamente en su actividad molesta a los vecinos hasta que no se insonorice debidamente el Local. Una vez realizadas las pertinentes medidas correctoras, la Comunidad podrá realizar las comprobaciones pertinentes antes de que vuelva a abrir. La sentencia, favorable a los intereses de los vecinos, incluye la condena en costas a los demandados, por lo que la Comunidad recuperará todo lo gastado.
En el juicio que han sido partes, como demandante la Comunidad de Propietarios Avenida Príncipe de Asturias Nº 22 de Alovera (Guadalajara) y como demandados el propietario y arrendatario del local adyacente inferior a las viviendas afectadas.
La asistencia de la parte demandante corrió a cargo del letrado D. Ricardo Ayala Martínez del prestigioso despacho AYALA & GONZALEZ; José Luis Peñuelas-Paz Ortiz, director técnico de ACUSTICALIA participó en la elaboración del informe técnico que sirvió como base pericial al juzgado.
Sentencia favorable a la Comunidad de Vecinos por molestias acústicas
El fallo de la juez estima la demanda interpuesta por la procuradora en nombre y representación de la comunidad de propietarios acordando:
1. Condenar a los demandados a cesar inmediata y definitivamente en la contaminación por ruidos y molestias medio ambientales, ocasionados por las emisiones de la actividad de Bar-Pub.
2. Prohibir a los demandados el ejercicio de cualquier actividad de bar o similar, en tanto no se lleven a cabo las obras de insonorización necesarias y suficientes que eviten la transmisión de inmisiones contaminantes en las viviendas del edificio, con apercibimiento de clausurar el local en caso de no realizar y acreditar su efectividad al Juzgado en el plazo de dos meses desde la firmeza de la sentencia.
3. Imponer las costas a los demandados.
En este caso, los ruidos generados en el interior del local eran consecuencia del desarrollo de la actividad lúdica (música, vibraciones, arrastre de mobiliario, taconeo, portazos, persiana de cierre…), transmitiéndose éstos, a la vivienda situada sobre el local.
La vivienda también recibía los ruidos procedentes del exterior al permanecer los clientes en la puerta fumando, charlando y gritando hasta el cierre del local.
El informe pericial presentado por José Luis Peñuelas-Paz Ortiz, director técnico de ACUSTICALIA, concluye que la afección acústica en la vivienda afectada, supera en los dormitorios y en el horario nocturno, los 30 dB(A), por lo que no cumple con los límites acústicos estipulados en la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Alovera.
Se demuestra, una vez más, que la jurisprudencia viene reconociendo el derecho de los particulares a la protección frente a las inmisiones acústicas, admitiendo tanto pretensiones indemnizatorias como de cese de la actividad perjudicial.
Son muchas las sentencias civiles estimatorias de demandas contra los daños y perjuicios causados el ruido, ya que las inmisiones acústicas en la actualidad pueden llegar a representar una fuente permanente de alteración de la calidad de vida de las personas.
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