Penalizaciones: efectos nocivos de las componentes del ruido

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La presencia de componentes tonales emergentes (Kt), componentes de baja frecuencia (Kf) y ruidos de carácter impulsivo (Ki), en el nivel de ruido de una fuente sonora, implica molestias o efectos nocivos adicionales al propio nivel sonoro de la fuente.

La legislación actual contempla esta tesitura, ya que aunque un determinado nivel de ruido no sea excesivamente elevado, sus características pueden provocar efectos negativos sobre la salud humana o sobre el medio ambiente.

Tal es así, que nos podemos encontrar una medición acústica en la que el nivel sonoro medido no supere los límites establecidos en la normativa y sin embargo, al sumar las penalizaciones inherentes al ruido caracterizado, se llegue finalmente a incumplir la legislación.

NORMATIVA DEL RUIDO: CORRECCIONES APLICABLES

La normativa estatal de referencia, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, establece en el apartado 3.3, del Anexo IV, que la penalización obtenida por los tres conceptos mencionados (tonalidad, baja frecuencia e impulsividad) es acumulable, hasta un máximo de 9 dB(A).

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En cuanto a las Componentes Tonales Emergentes, para determinar la existencia de penalización por componentes tonales emergentes (Kt) es necesario realizar el análisis espectral del ruido medido en bandas de frecuencia de 1/3 de octava, sin filtro de ponderación.

Para las bandas de frecuencia de 20 a 125Hz, si la diferencia entre el nivel de presión sonora de la banda que presenta el tono emergente y la media aritmética de las bandas superior e inferior a la misma, está entre 8 dB y 12 dB, se aplica una penalización de +3 dB(A), y si ésta diferencia es superior a 12 dB se aplica una penalización de +6 dB(A).

Para las bandas de frecuencia de 160 a 400Hz, si la diferencia entre el nivel de presión sonora de la banda que presenta el tono emergente y la media aritmética de las bandas superior e inferior a la misma, está entre 5 dB y 8 dB, se aplica una penalización de +3 dB, y si ésta diferencia es superior a 8 dB se aplica una penalización de +6 dB(A).

Para las bandas de frecuencia de 500 a 10000Hz, si la diferencia entre el nivel de presión sonora de la banda que presenta el tono emergente y la media aritmética de las bandas superior e inferior a la misma, está entre 3 dB y 5 dB, se aplica una penalización de +3 dB(A), y si ésta diferencia es superior a 5 dB se aplica una penalización de +6 dB(A).

Si existe más de una componente tonal emergente el valor del parámetro Kt, será el mayor valor obtenido.

Por otro lado, las Componentes de Baja Frecuencia, para determinar la existencia de componentes de baja frecuencia (Kf) es necesario medir, (si es posible de forma simultánea), los niveles de presión sonora con las ponderaciones frecuenciales (A) y (C).

Si la diferencia entre ambos valores corregidos por ruido de fondo (LCeq,T – LAeq,T), está entre 10 y 15 dB se aplica una penalización de +3 dB(A), y si la diferencia es superior a 15 dB(A) se aplica una penalización de + 6 dB(A).

Componentes Impulsivas, para determinar la existencia de componentes Impulsivos (Ki) es necesario medir, (si es posible de forma simultánea), el nivel de presión sonora con la ponderación frecuencial (A) y con la constante temporal impulso (I).

Si la diferencia entre ambos valores corregidos por ruido de fondo (LAIeq,T – LAeq,T) está entre 10 y 15 dB, se aplica una penalización de +3 dB(A); y si la diferencia es superior a 15 dB se aplica una penalización de + 6 dB.

La evaluación Final del ruido medido en un intervalo temporal (T) viene definida por el índice de ruido LKeq,T, o lo que es lo mismo, por el Nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y componentes de carácter impulsivo: LKeq,T = LAeq, T + Kt + Kf + Ki

En Mediciones Acústicas Madrid: Acusticalia, caracterizamos cualquier foco de ruido y determinamos si el nivel de ruido medido, y sus penalizaciones, cumplen con la normativa vigente, solo tienen que consultar el siguiente enlace para ponerse en nuestras manos y empezar a colaborar juntos.

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